Centro de Aventura

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INDÒMIT CENTRE


Debido a la calificación que recibe nuestra actividad, DEPORTE DE AVENTURA, el tema de las pólizas de seguros y leyes es muy estricto con nosotros. Por este motivo y por qué su seguridad es primordial, nos vemos obligados a aplicar un montón de normas que es posible que a primera vista les puedan parecer excesivas pero que tanto nuestra experiencia como la de otras empresas del sector, nos indica que toda precaución es poca.

Des de ahora les pedimos disculpas si en algún momento estas normativas les llevan a pensar: "PERO ESTA GENTE, A MI POR QUIEN ME HA TOMADO?".

De toda manera, no es la intención de la empresa eludir ningún tipo de responsabilidad derivada de nuestra actividad y de nuestras acciones, las normativas de la Generalitat de Cataluña para poder llevar a cabo actividades de aventura son las mas estrictas de Europa.

Esto no quiere decir que estemos dispuestos a pagar la negligencia de algunas personas y es por este motivo que son necesarias unas normativas tan estrictas.

Es preciso destacar que todas las actividades se iniciaran y finalizaran a la hora prevista. La empresa no se hace responsable de la puntualidad de los Srs. Clientes.


NORMATIVAS EN LAS RESERVAS

Para que una reserva se pueda considerar válida, será necesario realizar un ingreso al número de cuenta 2081 0519 48 5214000169  a nombre de Berguedà Off Road. El valor del ingreso tendrá que ser el equivalente al 30% del valor de las actividades reservadas.

La cantidad restante, se hará efectiva en el momento antes de llevar a cabo la actividad.

La paga y señal solamente se devolverá en los siguientes casos y condiciones:

  • Si se justifica la imposibilidad de llevar a cabo las actividades reservadas con 96 horas de antelación. En tal caso, la cantidad avanzada quedará en depósito en la empresa y podrá ser utilizada como paga y señal para futuras actividades o también se puede devolver al cliente si éste se hace cargo de los gastos que esta operación pueda originar.

  • Si se comunica con un periodo inferior a 96 horas, se pierde automáticamente la mitad de la paga y señal ingresada, quedando la otra mitad en depósito de la empresa. Ésta podrá ser utilizada como paga y señal para futuras actividades o también se puede devolver al cliente si éste se hace cargo de los gastos que esta operación pueda originar.

  • Si se comunica en un plazo inferior a 24 horas de llevar a cabo la actividad o no se presenta nadie en el lugar y hora indicados para llevar a cabo la actividad, se pierde el 100% de la paga y señal de manera automática.

  • En cualquiera de las situaciones anteriores, en el supuesto de que la anulación solo sea por parte de algunos de sus miembros, las anteriores normas se aplicarán en el mismo porcentaje.

 

Una vez comprobado el ingreso de paga y señal, Berguedà Off Road enviará por e-mail un Bono, donde se detallará y confirmará la reserva realizada. Éste servira de garantía para el cliente a la hora de llevar a cabo la actividad.

MODELO BONO


BONO DE PRESENTACIÓN

Dades client: Datos cliente: Customer particulars:
 
Nom/Nombre/Name:
Albert Palau i Bardolet

Telèfon de contacte:
Teléfono de contacto:
Contact telephone:

639 98 01 53
E-mail de contacte:
apalau@quadsolvan.com
 
Dades de l'activitat: Datos de la actividad: Activity details:
 

Activitat reservada:
Actividad reservada:
Activity reserved:

S. 1/2 dia

Núm. places reservades:
Núm. plazas reservadas:
Number of seats reserved:

8

Núm. quads reservats:
Núm. quads reservados:
Number of quads reserved:

5

Valor total de l'activitat:
Valor total de la actividad:
Total cost of the activity:

380 €

Paga i Senyal:
Paga y senyal:
Payed:

85 €

Valor pendent:
Valor pendiente:
To pay:

295 €
 
Lloc de l'activitat: Lugar de la actividad: Place of the activity:
 

Punt de trobada:
Lugar de encuentro:
Meeting point:

INDÒMIT Centre d'Aventura
OLVAN 08611 Barcelona
Com arribar:
Como llegar:
How come:
C-16 entre Barcelona y Puigcerda, salida Gironella norte - Olvan, seguir indicadores de Olvan asta llegar al medio del pueblo donde encontraremos la iglesia, buscar indicadores de color amarillo donde se puede leer INDÒMIT, seguir los indicadores.

Hora de trobada:
Hora de encuentro:
Meeting time:

8:30 h

Hora inici de l'activitat:
Hora inicio de la actividad:
Starting time:

9:00 h

Persona de contacte:
Persona de contacto:
Contact person:

Albert

INDÒMIT - QUADS OLVAN
Centre d'Aventura, OLVAN 08611 Barcelona.
Mòbil: 639 98 01 53
indomit@quadsolvan.com
www.quadsolvan.com

Imprimeix aquest Bo i presentel al responsable de l'activitat.
Imprime este Bono y presentalo al responsable de la actividad.
Print this Theck and present it at guide activity.

 

 
NORMATIVAS EN EXCURSIONES

Instrucciones y normas a tener en cuenta para poder llevar a cabo esta actividad sin suponga ningún peligro para los usuarios:

1.- Lo primero que el participante es necesario que tenga claro es que, en caso de producirse algún tipo de accidente y el motivo sea no haber respetado las normas y instrucciones que se detallan a continuación, la empresa organizadora no se hará responsable de los daños que el participante pueda haber ocasionado, tanto a la propiedad privada, como a terceros o hacia a él mismo.

2.- La empresa organizadora se reserva el derecho a reclamar al participante por el mal uso que pueda haber hecho de los vehículos de la empresa y los posibles desperfectos que haya podido ocasionar en los mismos.

3.- La empresa organizadora dispone de las pólizas necesarias para poder llevar a cabo esta actividad, de responsabilidad civil, de circulación, etc. Estas pólizas responderán únicamente cuando se hayan respetado las instrucciones que se dan en este manual.

4.- Es necesario seguir al pie de la letra las instrucciones que nos de el guía en todo momento.

5.- El hecho de no respetar la norma anterior puede suponer la finalización inmediata de la excursión sin que ésto suponga la devolución del dinero a ninguno de los miembros de la excursión.

6.- Antes da iniciar la excursión, el guía hará una amplia explicación de cuales son los mandos del quad y de como utilizarlos. La excursión no empezará hasta que todos sus participantes tengan claros estos conceptos.

7.- Para poder llevar a cabo esta actividad, es imprescindible tener un gran respeto hacia el medio natural y las vías por las que circulamos. Esto quiere decir que, circularemos por la vía indicada, sin subirnos a los laterales de la misma ni provocar destrozos innecesarios. Aunque las evitaremos al máximo, también encontraremos vías acondicionadas con grava, las cuales son muy delicadas de transitar con quad, en ellas, el guía nos indicará que moderemos nuestra velocidad y tengamos cuidado mientras circulemos.

8.- Es necesario que el participante tenga claro que no toma parte en ninguna carrera, sino que lo que se va a llevar a cabo será una excursión deportiva-turística. Esto quiere decir que, iniciaremos el recorrido por vías fáciles que permitan al participante conocer y adaptarse al quad. Según como evolucionen los participantes, el guía les indicará el recorrido por las vías que más se adapten a su nivel. También indicará algunas paradas para disfrutar del incomparable entorno que nos rodea y al mismo tiempo descansar.

9.- Para poder llevar a cabo esta actividad será necesario que antes los participantes hayan hecho efectivo el total del coste del contrato, así como también será necesario durante la excursión, llevar el permiso de conducir B1 con nosotros.

10.- El participante tendrá cuidado de todo el material necesario que le haya sido facilitado por la organización para llevar a cabo la actividad. Si se detectase intencionalidad a la hora de provocar los desperfectos, estos correrían a cargo del participante.

11.- El guía establecerá un orden de circulación según el nivel de adaptación de los participantes al quad. Este orden servirá para facilitar la circulación en grupo y que éste circule al ritmo del participante que más problemas de adaptación demuestre. Este orden es totalmente inalterable. Tampoco será posible llevar a cabo adelantamientos, ya que esto podría suponer un peligro para el resto de participantes.

12.- Es igualmente importante mantener la distancia de seguridad que nos indique el guía, para así evitar accidentes innecesarios.

13.- Esta actividad está considerada como deporte de aventura y como tal, siempre existe un mínimo de riesgo, derivado del hecho que cada participante conduce un vehículo individual y su funcionamiento solamente depende de él mismo. Por consiguiente, cada conductor queda obligado a conducir con la máxima prudencia posible.

Declaración del participante

Yo, ..................................................................................................................................................... con DNI número ...................................... y mayor de edad, declaro haver entendido todas las instrucciones y normas que son necesarias seguir para poder llevar a cabo esta actividad, así como también hago constar que no sufro ninguna lesión ni enfermedad que pudiera se agravada por la realización de ésta. Una vez conozco las instrucciones y me comprometo a respetarlas, renuncio a cualquier reclamación en contra de la empresa Berguedà Off Road derivada de mi participación en la actividad.

           Firmo en muestra de mi entendimiento y comformidad,

 

 

 

                        En ........................................., a ............... de .................................... de 200 ......

 

En el supuesto de que el participante sea menor de edad en el momento de llevar a cabo la actividad, sera necesario que alguno de los padres o tutores de éste tengan que cumplimentar la correspondiente autorización de menores que se expone a continuación:


AUTORITZACIÓN DE MENORES


Yo, ...................................................................................................................., mayor de edad y con DNI número ...................................................., como ................................................, de .................................................................. ........................................................................ con DNI número ................................. el cuál es menor de edad, le autorizo a participar en la actividad de quads.

          Firma del tutor.

 

 

 

                      En ........................................., a ............... de .................................... de 200 ......


NORMATIVAS GENERALES


Instrucciones y normas que es necesario conocer y respetar para poder tomar parte en las actividades:

1.- Lo primero que el participante tiene que tener claro es, que en caso de producirse algún tipo de accidente y el motivo sea no haber respetado las normas y instrucciones que se detallan a continuación, la empresa organizadora no se hará responsable de los daños que el participante pueda haber ocasionado, tanto a la propiedad privada, como a terceros o hacia el mismo.

2.-. El participante tendrá cuidado de todo el material necesario para llevar a cabo la actividad que le haya sido facilitado por la organización. La empresa organizadora se reserva el derecho a reclamar al participante por el mal uso que pueda haber hecho del material cedido por la empresa y los posibles desperfectos que esto haya podido ocasionar en ellos, si se detectase intencionalidad a la hora de provocar los desperfectos, estos correrían a cargo del participante .

3.- La empresa organizadora dispone de las pólizas de seguros necesarias exigidas por la ley para poder llevar a cabo estas actividades. Estas pólizas de seguros responderán únicamente cuando se hayan respetado las instrucciones que es den en este manual.

4.- Es necesario seguir al pie de la letra las instrucciones que nos de el monitor de la actividad en todo momento.

5.- El hecho de no respetar la norma anterior puede suponer la finalización inmediata de la actividad sin que esto suponga la devolución del dinero a ninguno de los participantes afectados.

6.- Antes de iniciar la actividad el monitor hará una amplia explicación de como se desarrollara esta, los materiales que necesitaremos y como utilizarlos, La actividad no se iniciará asta que todos los participantes tengan claros estos conceptos.

7.- Es necesario que el participante tenga claro que no toma parte en una competición, sino que lo qué llevaremos a cabo será una actividad deportiva-turística. Esto significa que, iniciaremos las actividades de manera que permitan al participante conocer y adaptarse a la actividad. Según como evolucionen los participantes, el monitor les indicará la manera de llevar a cabo la actividad que mas se adapte a su nivel, así como también hará algunas indicaciones durante la actividad con el fin de ir instruyendo al participante y a la vez corregir las posibles imprudencias que este pueda llevar a cabo.

8.- Para poder llevar a cabo esta actividad será necesario que antes los participantes hayan hecho efectivo el total del coste del contracto, así como también será necesario haber presentad la autorización del padre o tutor , en el caso de que el participante sea menor de edad.

9.- Estas actividades están consideradas como deportes de aventura y como tales, siempre existe un mínimo de riesgo, derivado del hecho de que cada participante adquiere unes responsabilidades en el momento de realizar la actividad y su funcionamiento solamente depende de el mismo. Por tanto, cada participante queda obligado a realizar la actividad con la máxima prudencia posible.

10.- Los datos

DECLARACIÓN DEL PARTICIPANTE

Yo, ........................................................................................................................... con DNI número ...................................... y mayor de edad, declaro haber entendido todas las instrucciones y normas que es necesario seguir para poder llevar a cabo esta actividad, así como también hago constar que no sufro ninguna lesión ni enfermedad que pudiera ser agravada por la realización de esta. Una vez conozco las instrucciones y me comprometo a respetarlas, renuncio a cualquier reclamación contra la empresa Berguedà Off Road derivada de mi participación en la actividad.

Firma del participante.

 

En el supuesto de que el participante sea menor de edad en el momento de llevar a cabo la actividad, será necesario que alguno de los padres o tutores de este hayan completado la correspondiente autorización para menores que se expone a continuación:

AUTORIZACIÓN DE MENORES

Yo, .........................................................................................................., mayor de edad y con DNI número ............................................................, como .................………................................................... de ........................................................................................................ con DNI ................................. el cual es menor de edad, le autorizo a participar en les actividades realizadas por Berguedà Off Road.

Signatura del tutor .

 

 

En ........................................., a ............... de .................................... de 20 ......

OTROS DATOS OPCIONALES (Rellenen con mayúsculas, por favor)

Dirección electrónica:………………………………………………………………………………………............
Dirección postal:………….………………………………………………………………………….......................
T. móvil:………………………….....................… Fecha de nacimiento: …………..…………………...........
Como nos han conocido?……….………………………………………………………………..................…...
……………………………………………………………...………………………………………………..................

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos, al igual que las posibles imágenes que se puedan registrar mientras se llevan a cabo las actividades, pasaran a formar parte de un fichero automatizado con la finalidad de promoción y difusión de nuestras actividades y servicios. Así le informamos sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición, para ello deberá dirigir esta petición en los términos y condiciones que establece la ley a :indomit@quadsolvan.com Si no desea que utilitzemos sus datos puede indicarlo haciendo una cruz en la siguiente casilla [ ].

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA HACIA LOS PARTICIPANTES EN LAS EXCURSIONES


RESPOSABILIDADES QUE LA EMPRESA ORGANIZADORA ASUME CON RESPECTO AL PARTICIPANTE QUE HA CONTRATADO LA ACTIVIDAD. CUALQUIER SITUACIÓN NO CONTEMPLADA A CONTINUACIÓN SERA ASUMIDA POR LOS MEDIOS PROPIOS DEL PARTICIPANTE.

Estas coberturas cuentan con una franquicia de 75 €.

7. Garantías cubiertas

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, el Asegurador, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

- Asistencia médica y sanitaria en caso de accidente
El Asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por trauma requieran un tratamiento de urgencia.

- Repatriación o transporte sanitario de heridos
En caso de accidente sobrevenido al Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En la delimitación territorial cubierta, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

- Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post-mortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

- Rescate de personas

Si a consecuencia de las lesiones sufridas por el Asegurado se debe proceder a su rescate y traslado hasta un centro sanitario, ARAG se hará cargo de los importes económicos que le sean reclamados por este concepto por los organismos públicos o privados de socorro.
Para que esta garantía sea de aplicación, el siniestro que de origen a la misma se debe haber producido en el lugar determinado por el Tomador del seguro para la práctica de la actividad asegurada.
--------------------------------------------------------------------------------------
El límite económico máximo conjunto por la totalidad de las prestaciones descritas en los diferentes servicios de esta garantía, es de 6.000 euros por siniestro y asegurado.
Se establece expresamente que en caso de producirse una circunstancia cubierta por la presente póliza de seguro, los primeros 75 euros serán siempre a cargo del Asegurado.

8. Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Los siniestros producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas y ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas o competiciones deportivas, la práctica profesional en cualquier tipo de deporte, la práctica de cualquier otro tipo de deporte a los expresamente cubiertos en la presente póliza, y el rescate de personas en el desierto.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.

9. Límites
El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, el Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.

10. Declaración del siniestro
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.

11. Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo.
Solicitado un servicio a ARAG, cuando el mismo no fuera posible realizarlo a través de la intervención directa del Asegurador, éste estará obligado a rembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.

12. Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, el Asegurador quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.

13. Prescripción
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse.

14. Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Definiciones:
Accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente, y total o parcial, o muerte.
Invalidez permanente: Se entiende por invalidez permanente la pérdida orgánica o funcional de los miembros y facultades del Asegurado cuya intensidad se describe en estas Condiciones Generales, y cuya recuperación no se considere previsible de acuerdo con el dictamen de los peritos médicos nombrados conforme a Ley.
Suma asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Disconformidad en la evaluación en el grado de invalidez: Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.

Pago de indemnización:
a) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
b) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez
en un 50%.
c) Para obtener el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el Asegurado o los Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a continuación, según corresponda:
c.1. Fallecimiento:
- Partida de defunción.
- Certificado del Registro General de Ultimas Voluntades.
- Testamento, si existe.
- Certificación de albacea respecto a si en el testamento se designan beneficiarios del seguro.
- Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios y del albacea.
- Si los beneficiarios fuesen los herederos legales será necesario, además, el Auto de Declaración
de Herederos dictado por el Juzgado competente.
- Carta de exención sobre el Impuesto Sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede,
debidamente cumplimentada por el Organismo Administrativo competente.
c.2. Invalidez permanente total:
- Certificado médico de incapacidad con expresión del tipo de invalidez, resultante del
accidente.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 3.000 euros en caso de muerte, o de hasta 6.000 euros en caso de Invalidez Permanente y Total, y a reserva de las exclusiones que se indican en estas Condiciones Generales, el pago de las indemnizaciones que puedan corresponder, a consecuencia de los accidentes acaecidos con motivo de la práctica de la actividad asegurada.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, comienzan al inicio de la actividad específica objeto de la cobertura y finalizan en el instante en que el Asegurado haya finalizado la citada actividad.
No quedan amparadas las personas mayores de 70 años, garantizándose a los menores de 14 años en el riesgo de muerte, únicamente hasta 3.000 Euros para gastos de sepelio y para el riesgo de invalidez Total y Permanente hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares.
El límite de la indemnización se fijará:
a) En caso de muerte:
Cuando resulte probado que la muerte, inmediata o sobrevenida dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro, es consecuencia de un accidente garantizado por la póliza, el Asegurador pagará la suma fijada en las Condiciones Particulares.
Si después del pago de una indemnización por invalidez permanente, se produjese la muerte del Asegurado, como consecuencia del mismo siniestro, el Asegurador pagará la diferencia entre el importe satisfecho por invalidez y la suma asegurada para el caso de muerte, cuando dicha suma fuese superior.
b) En caso de invalidez permanente total: El Asegurador pagará la cantidad total asegurada.

EXCLUSIONES
No están cubiertas por esta garantía:
a) Las incapacidades parciales.
b) Las lesiones corporales que se produzcan en estado de enajenación mental, parálisis, apoplejía, diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis, y, en general, cualquier lesión o enfermedad que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
c) Las lesiones corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas -excepto en casos de legítima defensa- y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temerario, y los accidentes a consecuencia de acontecimientos de guerra, aun cuando no haya sido declarada, tumultos populares, terremotos, inundaciones y erupciones volcánicas.
d) Las enfermedades, hernias, lumbagos, estrangulamientos intestinales, las complicaciones de varices, envenenamientos o infecciones que no tengan como causa directa y exclusiva una lesión comprendida dentro de las garantías del seguro. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas o de tratamientos innecesarios para la curación de accidentes sufridos y los que pertenecen al cuidado de la propia persona.
e) La práctica de los deportes que no estén expresamente cubiertos en las Condiciones Particulares o Generales de la póliza.
f) El uso de vehículo de dos ruedas con cilindrada superior a 75 cc.
g) El ejercicio de una actividad profesional, siempre que ésta no sea de naturaleza comercial, artística o intelectual.
h) Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona que intencionalmente provoque el siniestro.
No están incluidas las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la formalización de la póliza.

CÚMULO MÁXIMO:
El máximo de indemnización de la presente póliza y por un único siniestro, no será superior a 1.200.000 Euros

CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal que crea el Consorcio de Compensación de Seguros (B.O.E. del día 19 de Diciembre), Ley 50/1980, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), Real Decreto 2022/1986, de 29 de Agosto, por lo que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre la Persona y los Bienes (B.O.E. de 1 de Octubre), y disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas
1. Riesgos Cubiertos
a) Fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremotos, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos.)
b) Hechos derivados del terrorismo, motín o tumulto popular
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
2. Riesgos excluidos
Conflictos armados, manifestaciones y huelgas legales; energía nuclear, vicio o defecto propio de los bienes; mala fe del Asegurado; daños indirectos; los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en 30 días al en que haya ocurrido el siniestro, salvo reemplazo, sustitución o revalorización automática; siniestros producidos antes del pago de la primera prima; suspensión de cobertura o extinción del seguro por falta de pago de las primas; y los calificados por el Gobierno de la Nación como "catástrofe o calamidad nacional".

II Procedimiento de actuación en caso de siniestro
Comunicar en las Oficinas del Consorcio o de la Entidad Aseguradora de la póliza ordinaria la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que le será facilitado en dichas oficinas, acompañado de la siguiente documentación:
* Copia o fotocopia del recibo de prima o certificación de la Entidad Aseguradora, acreditativos del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en los que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
* Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones apéndices o suplementos a dicha póliza, si las hubiere.

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